Casi todos los fallos de la Ley 39/2015 en el examen salen de tres datos mal aprendidos: el plazo, el sentido del silencio y el recurso que toca. Esta página fija los que más se preguntan. La visión corta de la ley está en la entrada de Ley 39/2015 en el test. Aquí está el detalle que en esa ficha no cabe.
Cómo se cuentan los días
Si la norma dice «días» y no añade «naturales», son hábiles. Se excluyen sábados, domingos y festivos. El plazo empieza el día siguiente a la notificación o a la publicación. Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
Agosto es hábil. La regla que lo dejaba fuera era de la Ley 30/1992 y no pasó a la Ley 39/2015. Una ficha que recomienda «no cuentes agosto» está estudiando la ley derogada.
Los plazos por meses o años van de fecha a fecha. Si el mes de vencimiento no tiene ese día, el plazo acaba el último día del mes. El plazo máximo para notificar la resolución es el que fije la norma del procedimiento, con un tope general de seis meses salvo ley o Derecho de la Unión Europea. Si esa norma no fija plazo, son tres meses.
Silencio administrativo
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la regla general del artículo 24 es el silencio positivo: si vence el plazo sin notificación, el interesado puede entender estimada su solicitud. Hay excepciones con silencio desestimatorio, y el test vive de ellas:
- Ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
- Solicitudes que transfieran facultades sobre el dominio público o el servicio público.
- Actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Responsabilidad patrimonial.
- Impugnación de actos y disposiciones, y revisión de oficio iniciada a solicitud del interesado.
En los procedimientos iniciados de oficio que puedan producir efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento del plazo sin resolución no estima nada: produce la caducidad, en los términos del artículo 25. «Siempre es negativo» y «siempre es positivo» son las dos respuestas malas.
Alzada y reposición
El recurso de alzada cabe contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el órgano superior. El plazo es de un mes si el acto es expreso. Si no lo es, puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio. La Administración tiene tres meses para resolver y notificar. Contra la resolución de la alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.
El recurso de reposición es potestativo y se usa frente a actos que sí ponen fin a la vía administrativa. El plazo también es de un mes si el acto es expreso. El órgano dispone de un mes para resolver. No se puede reponer dos veces.
El extraordinario de revisión no es un tercer nombre de la alzada. Solo cabe en las causas tasadas del artículo 125, y su plazo no es el mes ordinario. Si la pregunta no describe una de esas causas, no marques revisión.
Entrena este bloque solo, hasta que el fallo baje, y luego mézclalo con la Ley 40/2015. El orden de las semanas está en el plan de 12 semanas.
Revisión: octubre de 2026. El texto consolidado del BOE y las bases de tu ayuntamiento mandan sobre este resumen.