Saltar al contenido
LimaPol

Guía · 27 octubre 2026

Delitos contra la seguridad vial y tasas de alcohol

Artículo 379 y siguientes del Código Penal, y la frontera con la sanción administrativa: 0,25 mg/l no es 0,60 mg/l.

El bloque de tráfico en Policía Local mezcla dos normas que el test pone en la misma pregunta: el Código Penal, en los delitos contra la seguridad vial, y el texto refundido de la Ley de Tráfico con su reglamento. Saber «que el alcohol está prohibido» no puntúa. Puntúa la tasa y la vía, penal o administrativa.

La frontera del alcohol

No circular por encima de estas tasas es la regla administrativa del artículo 20 del Reglamento General de Circulación:

  • Conductores en general. Más de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, o más de 0,5 gramos por litro en sangre.
  • Noveles, durante los dos años siguientes a obtener el permiso, y profesionales de los transportes que la norma enumera. Más de 0,15 mg/l en aire, o más de 0,3 g/l en sangre.
  • Menores de edad. Tasa cero en aire y en sangre, desde la reforma de 2022.

El delito está en el artículo 379.2 del Código Penal. Conducir bajo la influencia del alcohol o de las drogas ya es típico. Además, en todo caso se condena a quien conduzca con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o superior a 1,2 g/l en sangre. Por debajo de esa cifra puede haber delito si se prueba la influencia, y puede haber solo infracción administrativa si no se prueba. 0,40 mg/l no es, por la tasa sola, el tipo del 379.2.

Las multas y los puntos del cuadro administrativo están en el anexo de sanciones del texto refundido. A octubre de 2026 el escalón de referencia que difunde la DGT separa el tramo que parte de 0,25 mg/l del tramo que supera 0,50 mg/l. Si tu examen es posterior a una reforma del anexo, manda el anexo, no esta frase.

Velocidad y el resto del capítulo

El artículo 379.1 castiga conducir un vehículo de motor o un ciclomotor superando la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. La pena de ese artículo, en los dos apartados, es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

  • Artículo 380. Conducción con temeridad manifiesta y peligro concreto para la vida o la integridad. No es el exceso de velocidad del 379: exige ese peligro concreto.
  • Artículo 381. Manifiesto desprecio por la vida de los demás. Es un tipo más grave, no un sinónimo de temeridad.
  • Artículo 383. Negarse a las pruebas de alcohol o drogas legalmente establecidas. Es un delito distinto de dar positivo. Negarse no «se queda en administrativo».
  • Artículo 384. Conducir sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia, o habiendo perdido su vigencia por decisión judicial, o con pérdida de vigencia acordada cautelarmente. No lo reduzcas a «irse sin puntos» sin leer el supuesto que la pregunta describe.

El resto del penal de la oposición (personas, patrimonio, administración pública) sigue en la entrada de Código Penal. El bloque de tráfico dentro del temario, en tráfico y seguridad vial. Mide los fallos por artículo, no por «tema de tráfico» genérico, en la plataforma de test.

Revisión: octubre de 2026. El texto consolidado del BOE y las bases de tu ayuntamiento mandan sobre este resumen.